Quebrantamiento de condena

Quebrantamiento de condena


En Quintana Abogados prestamos asesoramiento jurídico integral en delitos de quebrantamiento de condena , ofreciendo defensa penal tanto a investigados como a víctimas.


¿Qué es el delito de quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena está regulado en los artículos 468 a 471 del Código Penal. Consiste en incumplir voluntariamente una pena, medida de seguridad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, libertad vigilada, prisión domiciliaria o cualquier mandato judicial restrictivo.

Penas aplicables

Quebrantamiento genérico (art. 468.1): Prisión de 6 meses a 1 año.

Quebrantamiento de medidas de protección (art. 468.2): Prisión de 6 meses a 2 años, muy habitual en casos de violencia de género o doméstica.

Quebrantamiento por penado clasificado en tercer grado o libertad condicional (art. 468.3): Prisión de 6 meses a 1 año.

Fuga o evasión (art. 469): Prisión de 6 meses a 4 años.

Nuestro servicio de asistencia Penal en Burgos

En Quintana Abogados ofrecemos una defensa técnica especializada tanto si es Vd. acusado como si es víctima. Nuestro servicio comprende:

  • Asistencia ante la Policía y Juzgado de Guardia.
  • Examen exhaustivo de la instrucción, revisión de atestados, pruebas y diligencias practicadas.
  • Planteamiento de estrategias de defensa desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, incluyendo negociaciones de conformidad cuando resulte adecuado.
  • Defensa de víctimas.
  • Interposición de recursos ante resoluciones desfavorables.

Nuestro enfoque parte de la base de un trato personalizado y directo con una comunicación transparente durante todo el proceso.

Si se enfrenta a una acusación por un delito o si necesita asesoramiento como víctima, no espere. En Quintana Abogados estamos preparados para analizar su caso de modo inmediato y ofrecerle una solución eficaz.

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